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Impuestos

CNV crea una tasa para los FF FAL y los exime del arancel

CNV crea una tasa para los FF FAL y los exime del arancel
A través de la RG 1178/2026, la CNV adapta sus NORMAS a la Resolución MECON 1901/2026. Esa resolución suma a los FAL constituidos como fideicomisos financieros (FF FAL) a los conceptos...

A través de la RG 1178/2026, la CNV adapta sus NORMAS a la Resolución MECON 1901/2026. Esa resolución suma a los FAL constituidos como fideicomisos financieros (FF FAL) a los conceptos alcanzados por la tasa de fiscalización y control. Los fiduciarios financieros que actúen como EH FAL (entidades financieras y sociedades anónimas) pasan a pagar una tasa por cada FF FAL que administren: Base y alícuota: el 0,025% del patrimonio neto que surja de los estados contables anuales de cada FF FAL, según los considerandos.

A cambio, los FF FAL quedan fuera del arancel de autorización que pagan los demás fideicomisos financieros. Sus emisiones no pagan arancel al colocarse ni cuando se modifican.

El objetivo es que los dos vehículos FAL tengan el mismo costo. La alícuota del FF FAL equivale a la suma de las tasas que pagan la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria de un FCI. Así, un FAL armado como fideicomiso financiero paga lo mismo que uno armado como FCI abierto (FCIA FAL). La diferencia está en el cálculo: el FF FAL paga una vez al año sobre su balance anual, mientras que el FCIA FAL paga cada trimestre sobre el devengamiento diario de su patrimonio.

Si el EH FAL no paga en término, cae en mora automática con intereses. Además, no se le da curso a ningún trámite de autorización hasta que regularice la deuda.

RESGC-2026-1178-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

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