La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó devolverle a Enrique Piñeyro lo que pagó por sus bienes del exterior en el Aporte Solidario. No declaró inconstitucional la ley y el fisco todavía puede ir a la Corte. Qué dice el fallo y a quiénes puede beneficiar.
Antes de los titulares, una aclaración: el caso no terminó. La sentencia de la Cámara puede ser recurrida por ARCA ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario, y hasta que eso se resuelva no hay devolución que cobrar.
Dicho esto, el fallo en la causa "Piñeyro, Enrique c/ EN-AFIP-DGI" (CAF 4775/2021), que llevaron los abogados Horacio Díaz Sieiro y Silvana Garrido Santos, es relevante para un grupo puntual de contribuyentes: quienes eran residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2019, se fueron del país durante 2020 y aun así pagaron el Aporte Solidario y Extraordinario por todo su patrimonio, incluido el del exterior.
Según la sentencia, Piñeyro obtuvo la residencia permanente en España el 29 de abril de 2020. Se empadronó en Madrid, se dio de alta ante la Hacienda española y presentó allí el Modelo 720, la declaración informativa de bienes. En mayo de 2020 la entonces AFIP le dio la baja de residencia y lo excluyó de Ganancias y Bienes Personales.
La ley 27.605 se publicó el 18 de diciembre de 2020. En abril de 2021 el fisco le abrió una fiscalización y en mayo Piñeyro presentó la declaración jurada del aporte por la totalidad de sus bienes. Pagó $4.986 millones de capital y $131 millones de intereses resarcitorios, en total $5.117 millones.
Desde Estudio García Contadores Públicos recomendamos evaluar el alcance operativo de estas medidas sobre cada contribuyente o empresa, asegurando el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales y el aprovechamiento de los regímenes vigentes.