El régimen para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro permitirá regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026. La incorporación de esas deudas estará disponible desde el 16 de noviembre. Mediante la RG 5924/2026, se extendió el plazo de adhesión de la RG 5875 hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, y reemplazó el corte original del 30 de junio de 2026 por el 31 de octubre de 2026. La norma entra en vigencia con su publicación.
La norma entra en vigencia con su publicación. No obstante, la incorporación de las obligaciones alcanzadas por la ampliación estará disponible en “Mis Facilidades” desde el 16 de noviembre de 2026.
No pueden adherir los sujetos con condena firme no cumplida por los delitos contemplados en las leyes 23.771 y 24.769, el Título IX de la Ley 27.430, el Código Aduanero y los artículos 176 a 180 del Código Penal, según los supuestos previstos por el régimen.
La exclusión también alcanza a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren en esas situaciones. Asimismo, quedan excluidos los responsables solidarios y los garantes por obligaciones comprendidas en un régimen de garantía.
Con la modificación, el régimen contempla obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive. Comprende deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vinculadas con importaciones y exportaciones, así como retenciones y percepciones impositivas y sus accesorios, con las exclusiones establecidas por la normativa.
Desde Estudio García Contadores Públicos recomendamos evaluar el alcance operativo de estas medidas sobre cada contribuyente o empresa, asegurando el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales y el aprovechamiento de los regímenes vigentes.