La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó las resoluciones aplicables a los Sujetos Obligados (Registros de la Propiedad Automotor, Registros de la Propiedad Inmueble y Escribanos Públicos), modificando los umbrales monetarios a partir de los cuales resulta obligatorio auditar el origen lícito de los fondos.
Las operaciones de adquisición que superen los límites estipulados requieren la presentación de una Declaración Jurada respaldada por Certificación Contable con firma digital intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Las certificaciones deben auditar la documentación bancarizada, declaraciones juradas previas, cobro de dividendos o boletos de venta de bienes anteriores que fundamenten el capital utilizado.